El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Quilmes (CMYCPQ) ha alertado a la población acerca de la “aplicación incorrecta de dos tipos de ajuste en un mismo contrato de locación”, generalmente de viviendas, lo que califican como “mala praxis” y está en desacuerdo con el correcto ejercicio profesional.
La Plata, 23 Jul (Por InfoGEI).-El presidente del Colegio, Alfredo Lavalle, señala que desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023 el 1 de enero de 2024, que desregula varios aspectos de los contratos de alquiler de vivienda, como la duración, la periodicidad del ajuste y el índice a aplicar para actualizar el valor locativo, han surgido contratos con prácticas incorrectas.
Lavalle advierte que no es adecuado aplicar dos métodos de ajuste simultáneamente en un mismo contrato, ya que esto tiene como objetivo incrementar el valor total del contrato y, por ende, los honorarios del profesional actuante. La buena práctica profesional requiere la adopción de un único método de actualización por contrato, y si se eligen varios sistemas, no deben aplicarse simultáneamente o para el mismo período.
Un ejemplo de esta mala praxis es cuando un contrato establece la actualización del alquiler utilizando índices como el IPC o el ICL, y al mismo tiempo predetermina el valor del alquiler para cada mes, proyectando la inflación futura. En cada período de actualización, se elige el mayor valor de alquiler resultante de uno u otro método.
El Colegio, que nuclea a los profesionales inmobiliarios de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela, no avala esta práctica, ya que no refleja el desempeño ético y de buena fe que debe caracterizar a la profesión. Los honorarios profesionales deben calcularse conforme al arancelamiento legal (Ley 10.973, art. 53), aplicando un máximo del 4% sobre el total del contrato.
Para calcular el total del contrato:
Si se ajusta por un índice determinado (ejemplo IPC o ICL), se multiplica el valor del primer mes de alquiler por los meses de vigencia del contrato (generalmente 24) y se aplica el 4%.
Si se predetermina el valor del alquiler para cada mes del contrato, se suma cada uno de los valores y sobre ese total se aplica el 4%.
El Colegio considera que esta práctica incorrecta es “mala praxis” y puede dar lugar a acciones por parte del sector de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina. Para cualquier duda, recomiendan contactar al Colegio a través de su sitio web www.colegiodemartillerosquilmes.com.ar. (InfoGEI)Ac