Declaran inconstitucional parte del DNU de Milei que afectaba los aportes sindicales

El Juzgado Federal N°2 de Azul, a cargo del juez Martín Bava, declaró inconstitucionales los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/2023 impulsado por el presidente Javier Milei, que imponía la necesidad de una autorización expresa por parte de los trabajadores para retener tanto la cuota sindical como el aporte solidario.

La Plata, 05 Abr (Por InfoGEI).-La resolución se dio tras una presentación realizada por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría, que argumentó que estas disposiciones del DNU atentaban contra los derechos laborales y desfinanciaban a los sindicatos, ya que anulaban los descuentos automáticos que establecen los convenios colectivos.

Para el juez Bava, el decreto constituye una intromisión en las atribuciones exclusivas del Congreso y se aparta del esquema republicano de gobierno previsto por la Constitución Nacional. Señaló que el DNU vulnera tanto derechos individuales como colectivos vinculados al trabajo, protegidos constitucionalmente.

El magistrado también remarcó que, al momento de emitirse el decreto (el 20 de diciembre de 2023), no existía ninguna situación extraordinaria que justificara el uso de un DNU para modificar normas laborales. Incluso, destacó que el Congreso se encontraba convocado y operativo antes de su entrada en vigencia, lo cual desactiva cualquier argumento sobre la imposibilidad de tratamiento legislativo.

Según la demanda presentada, el decreto modificó unilateralmente el contenido de los convenios colectivos que establecían la retención automática del aporte solidario, lo que generó un impacto directo en la financiación del sindicato, en este caso el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría.

Con la entrada en vigor del DNU, los recursos provenientes de las contribuciones solidarias de los trabajadores mercantiles de Olavarría y Laprida dejaron de ingresar a la organización sindical, lo cual, según el fallo, implica una modificación que choca directamente con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75, que regulan específicamente este tipo de aportes.