Fallo Judicial: ordenan garantizar agua libre de agrotóxicos en Lobos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó al Municipio de Lobos que asegure el acceso de toda su población a agua potable sin restos de agroquímicos. Para ello, la comuna deberá instalar centros de distribución de agua que cumpla con los parámetros de potabilidad establecidos.

La Plata, 24 Jul (Por InfoGEI).-La medida responde parcialmente a un recurso de amparo colectivo presentado contra el municipio y el Gobierno bonaerense, promovido por vecinos de la localidad con el respaldo del Defensor del Pueblo. El objetivo es garantizar agua segura, sin glifosato ni más de 10 microgramos de arsénico por litro, según lo indican las normativas vigentes.

Los jueces Gustavo Spacarotel, Claudia Milanta y Gustavo De Santis (con disidencia parcial) fueron los responsables del fallo, emitido en el marco del expediente “Polimeni María Florencia y otros c/ Municipio de Lobos y otro/a s/ Amparo”.

El reclamo surgió a partir de informes científicos y administrativos que revelaron niveles elevados de arsénico y glifosato en el suministro de agua local. Además, los denunciantes alertaron sobre fumigaciones con agroquímicos muy cerca de viviendas, escuelas y áreas protegidas, lo que motivó pedidos urgentes ante posibles riesgos sanitarios y ambientales.

En su resolución, la Cámara destacó la verosimilitud del derecho reclamado —el acceso a agua potable en condiciones seguras, estrechamente relacionado con la salud y la vida— y revirtió parcialmente una decisión anterior de primera instancia que había negado medidas cautelares por supuesta falta de urgencia.

La sentencia subraya la obligación inmediata del municipio de instalar, en un plazo de 10 días, centros de provisión de agua potable que respeten los límites legales de contaminantes. También remarca la aplicación del principio precautorio, la necesidad de protección judicial en temas ambientales y la centralidad del derecho humano al agua.

Amparo parcial

Aunque la Cámara aceptó parte del amparo, rechazó otras solicitudes, como la creación de un área de exclusión de 1.095 metros para las fumigaciones cerca de zonas habitadas o protegidas, considerando que ese punto requiere un análisis más profundo que no puede resolverse en una medida cautelar.

Limitaciones del fallo

Lo mismo ocurrió con el planteo relacionado con el control del uso del suelo según el Código Urbano local, que fue desestimado por exceder el alcance del proceso en esta etapa.

Sin embargo, a pesar de la limitación de su alcance, el fallo representa un avance importante en la defensa del acceso a agua segura en Lobos, estableciendo una responsabilidad inmediata para las autoridades municipales. (InfoGEI)Ac