El titular del Juzgado Federal N°2 de Azul, Martín Bava, hizo lugar a la cautelar pedida por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría (CECO), y suspendió los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023, en cuanto eliminaba la obligatoriedad de los aportes sindicales de los trabajadores y exigía la conformidad expresa para autorizar su retención por las entidades gremiales.
La Plata, 27 Mar (Por InfoGEI).-La demanda indicaba que el DNU de desregulación económica “modifica la letra y el espíritu de la convención colectiva que establece de manera automática el aporte solidario del trabajador”, lo que produce un desfinanciamiento de las entidades sindicales en general y al Centro Empleados de Comercio de Olavarría en particular.
Con la sanción del DNU, el dinero proveniente de las cuotas solidarias de los trabajadores mercantiles de los Partidos de Olavarría y Laprida ya no ingresarían en el patrimonio del Centro Empleados de Comercio de Olavarría. Eso importa una modificación que colisiona con los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75, que regula la retención de la cuota solidaria y la cuota sindical.
Según explicaron desde “Palabras del Derecho” al portal local, En Línea Noticias, las entidades sindicales como el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría tienen dos fuentes de ingresos genuinas: la cuota solidaria del art. 100 que deben abonar todos los trabajadores mercantiles y la cuota sindical del art. 101 del Convenio Colectivo 130/75 que solamente deben abonar los empleados afiliados. En ambos casos, el sistema de pagos se realiza a través de las retenciones que debe realizar el empleador, como agente de retención. Sin las dos cuotas; o, sin una de ellas, la entidad sindical no puede subsistir, poniéndose en riesgo su continuidad.
Convención colectiva “vigente”
Además, expresaron que la modificación vía DNU de esas normas omite considerar las voluntades colectivas expresadas en las negociaciones paritarias realizadas y que llevaron a la aprobación y puesta en vigencia de dicha norma convencional, “norma que se encuentra vigente desde hace muchísimo tiempo y no ha sido cuestionada a la fecha por ninguna persona física ni jurídica”.
A la hora de decidir, el juez Bava consideró que se encontraría comprobada la “verosimilitud del derecho” para otorgar la cautelar, en tanto el dictado del DNU podría suponer un “avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional”, y se estaría afectando derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional.
Fallo de la Corte Suprema
Luego de recordar el fallo Verrocchi de la Corte Suprema, el magistrado entendió que el DNU N°70/2023 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional no cumplía con las dos situaciones excepcionales que deben reunirse para asumir esta función legislativa:
1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario;
2) que la situación sea de una urgencia tal que deba ser solucionada en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes
Finalmente, el juez Martín Bava aclaró que “los derechos sociales pueden y deben ser reglamentados por leyes formales, pero nunca aniquilados, ni aún en emergencia”. (InfoGEI)Ac