La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a través de la Sala II e integrada por la jueza Florencia Nallar y el juez Eduardo Daniel Gottardi, resolvió anular la sentencia previa y dictaminó que los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 son inconstitucionales.
La Plata, 26 May (Por InfoGEI).-Estos artículos permitían la desregulación de los aumentos en los planes de medicina prepaga, entre otras medidas. Como resultado, todos los incrementos aplicados por la empresa OMINT desde diciembre de 2023 fueron considerados inválidos, y se ordenó restablecer las condiciones vigentes antes de la implementación de dicha normativa. A partir de ahora, será la autoridad de aplicación quien deberá autorizar cualquier modificación en el precio de las cuotas.
Este fallo surge de una acción de amparo presentada por una persona a título individual. En primera instancia, el reclamo había sido rechazado, argumentando que ya existía un acuerdo previo en una causa similar (“Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/ amparo”), en la que se habían aceptado ajustes conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión al considerar que la demandante no formó parte de dichos acuerdos, los cuales además tenían un carácter transitorio, y que su reclamo merecía tratamiento propio.
El DNU 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei a fines de diciembre de 2023, introdujo reformas significativas en el sistema de salud, entre ellas, la liberalización del mercado de prepagas y obras sociales, afectando la forma en que los trabajadores formales podían direccionar sus aportes.
La defensa de Omint
Por su parte, la empresa OMINT defendió los aumentos aplicados, argumentando que ya se había alcanzado un acuerdo judicial que establecía la devolución de cobros excesivos y limitaba las subas al índice de inflación por un período de seis meses. Además, la compañía sostuvo que los valores que venía cobrando estaban desfasados respecto a sus costos y que la desregulación era clave para mantener la competitividad del sector.
Ajuste tarifario condicionado
No obstante, el tribunal resolvió que OMINT deberá gestionar cualquier nuevo ajuste tarifario ante la autoridad correspondiente, y no podrá alterar la cuota de la actora hasta obtener una aprobación expresa.
Responsabilidad de la SSS
Según supo InfoGEI, el fallo también determinó que la Superintendencia de Servicios de Salud tendrá la responsabilidad de supervisar y autorizar futuros aumentos en ese contrato, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 26.682, que volvió a estar en vigencia tras declararse la invalidez de los artículos del DNU. (InfoGEI)Ac