El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3 aceptó el recurso de amparo presentado contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25, que intentaba imponer límites al derecho de huelga como forma de protesta sindical.
La Plata, 03 Jun (Por InfoGEI)La jueza Moira Fullana resolvió suspender de manera temporal los artículos 2 y 3 del decreto, firmado el 21 de mayo de 2025. En el artículo 3 se establecía que los conflictos laborales que pudieran impactar en la prestación de servicios esenciales o de alto valor estratégico debían garantizar un mínimo de cobertura.
Según el DNU, en los servicios esenciales no se permitiría establecer acuerdos que cubrieran menos del 75% de la actividad normal, y en los considerados de importancia trascendental, el piso se fijaba en un 50%. Con esta decisión judicial, dichas disposiciones quedan momentáneamente sin efecto.
El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, celebró el fallo: “Valoramos esta decisión judicial favorable a nuestra organización, así como el trabajo del equipo legal que lo hizo posible.
En este caso, una Justicia cuestionada y desprestigiada ha fallado a favor de los trabajadores, reconociendo la evidente inconstitucionalidad de este decreto”.
Aguiar también remarcó que “la sentencia nos da la razón”, ya que “hay un Congreso en funciones” y no se justifican ni la urgencia ni la necesidad para que el Ejecutivo saltee el debate legislativo.
El dirigente gremial consideró que el DNU atentaba directamente contra los derechos vinculados a la libertad sindical, al intentar condicionar el ejercicio del derecho a huelga, el cual definió como “un derecho humano esencial”. (InfoGEI)Ac