Nuevo fallo judicial ordena a la ANSES reajustar jubilaciones por pérdida inflacionaria

Un tribunal de Bahía Blanca ha dictaminado que la ANSES debe compensar a un jubilado por la erosión de su pensión causada por la inflación acumulada desde 2020. Esta sentencia se alinea con decisiones similares emitidas previamente en Mar del Plata, Mendoza, Salta y Córdoba.

La Plata,30 May (Por InfoGEI).-En los detalles del Fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ordenó el recálculo retroactivo de la jubilación de diciembre de 2020, debiendo aplicarse el 42,13% previsto por la suspendida ley de movilidad 27.426 (vigente durante el gobierno de Macri), en lugar del monto efectivamente percibido.

Asimismo, los camaristas declararon inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.609 (aprobada bajo Alberto Fernández) y dispusieron que, desde marzo de 2022 y hasta el primer trimestre de 2024, los haberes se actualicen trimestralmente usando un índice mixto: 50% según el IPC del INDEC y 50% según el RIPTE, sin rezago.

Fundamentos de la Decisión

Los magistrados (Amabile, Larriera y Candisano Mera) señalaron que, si bien el gobierno de Milei reconoció la fuerte depreciación de las pensiones, no se compensó adecuadamente la pérdida acumulada.

Destacaron que la nueva fórmula del decreto 274/2024 no repara los perjuicios de años anteriores, y que el único aumento adicional aplicado (12,5% en abril 2024) apenas cubre la caída de enero.

Presedentes
Este fallo refuerza una tendencia judicial a favor de los jubilados, sumándose a precedentes clave como:

Córdoba (Caso “Algarbe”): Aplicar IPC hasta el DNU 274/24, o la fórmula anterior si era más beneficiosa.

Salta (Caso “Palavecino”): Uso del índice combinado IPC-RIPTE.

Mendoza (Caso “Cortés”): Declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y ordenó reajustes trimestrales por inflación.

Mar del Plata (Caso “Giménez”): Declaró inaplicable el artículo clave y optó por aplicar el IPC solo si mejoraba la situación.

Perspectiva legal
Expertos, como el abogado Adrián Tróccoli, ven en esta sentencia otro reconocimiento judicial de la insuficiencia de la fórmula anterior para proteger el poder adquisitivo. Señala que el índice ordenado (50% IPC – 50% RIPTE) es similar, aunque con distinta proporción, al de la ley macrista (70% IPC – 30% RIPTE).

Situación pendiente

La Corte Suprema aún no se ha expedido sobre las pérdidas previsionales de los últimos años ni sobre el rezago del sistema de movilidad vigente entre 2017 y 2019 (que implicó una caída real del 18,5%).

La congelación del bono previsional (hasta $70.000 desde marzo 2024) y la falta de soluciones estructurales continúan generando preocupación entre jubilados y especialistas. (InfoGEI)Ac