Primera incautación de criptomonedas vinculadas a un delito en una causa por fraude informático

En el marco de una causa por defraudación informática, la Fiscalía N° 22 con sede en el Palacio de Justicia de Azul, a cargo del fiscal Lucas Moyano, logró incautar por primera vez criptoactivos que provenían de un hecho delictivo, según informaron fuentes judiciales.

La Plata, 25Abr (Por InfoGEI).-La investigación comenzó tras la denuncia presentada en julio de 2023 por una víctima de Tandil, una de las ciudades bajo la jurisdicción del Departamento Judicial Azul. El denunciante informó que personas desconocidas, utilizando técnicas de manipulación digital, accedieron de forma ilegal a su cuenta de Home Banking y le sustrajeron alrededor de 1.800.000 pesos.

Posteriormente, ese dinero fue transferido a varias billeteras virtuales vinculadas a la organización criminal, quienes lo usaron para comprar criptomonedas, específicamente tokens USDT, con el fin de ocultar el origen ilícito de los fondos.

Gracias al trabajo de seguimiento realizado por la Fiscalía junto al perito contador Roberto Terrile, y utilizando herramientas especializadas para rastrear criptoactivos a través de la tecnología blockchain, se logró identificar con precisión las billeteras digitales, tanto centralizadas como de autocustodia, utilizadas por los responsables.

Con esa información, el fiscal Moyano solicitó la inmovilización de los criptoactivos depositados en una de las wallets pertenecientes a uno de los miembros de la organización. El pedido fue autorizado por el juez de Garantías con competencia en Tandil.

Valores autocustodiados

A partir de esa medida, los activos virtuales fueron trasladados a una billetera de autocustodia bajo control conjunto de la Procuración del Ministerio Público bonaerense y de la Fiscalía de Azul.

Devolución de criptomonedas

Finalmente, y también por orden judicial, las criptomonedas fueron devueltas a la billetera de la víctima, marcando un precedente en este tipo de investigaciones en la provincia. (InfoGEI)Ac