Puente en Ruta 9: ordenan su reparación tras pedido de amparo del intendente de Ramallo

El intendente de Ramallo, Mauro David Poletti, en mayo pasado, había presentado ante la Justicia Federal una acción de amparo en nombre de los vecinos del distrito. El reclamo fue dirigido contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la empresa Corredores Viales SA, con el objetivo de exigir la reparación del tramo de la Ruta Nacional Nº 9 en su intersección con la Ruta 51, dentro del Partido de Ramallo.

La Plata, 28 Jul (Por InfoGEI).- A partir del dicho pedido, luego de que se notificara a los organismos nacionales involucrados para que participaran del proceso y se evaluaran las argumentaciones de cada parte, el Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, Secretaría N° 2, resolvió el 17 de julio fallar a favor del jefe comunal y aceptar el pedido presentado.

En consecuencia, el fallo obliga a la Dirección Nacional de Vialidad y a Corredores Viales SA a iniciar, de manera conjunta y coordinada, las obras de reparación en el sector mencionado. Los trabajos deberán comenzar en un plazo de diez días, notificarse formalmente al juzgado y concluirse en un período máximo de tres meses. Además, se establece la obligación de entregar un informe mensual que detalle el avance de la obra.

Esta decisión judicial adquiere particular relevancia, ya que es la primera de su tipo en un distrito bonaerense. Además, el magistrado resolvió la cuestión sin considerar el decreto recientemente emitido por el Gobierno Nacional, que apunta a desarticular la Dirección Nacional de Vialidad y avanzar en un proceso de privatización de la red vial. A pesar de esa intención, se dispuso que el Estado nacional repare el tramo deteriorado que atraviesa el Partido de Ramallo.

Finalmente, el fallo también desmiente las declaraciones de una legisladora provincial vinculada al Gobierno Nacional, que había sugerido que la responsabilidad por el mantenimiento de la Ruta 9 era municipal. El juez dejó claro que tanto la ruta como sus puentes y accesos son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, quedando expresamente prohibida la intervención del municipio en esos asuntos. (InfoGEI)Ac